martes, 9 de marzo de 2010

LA DIAN

LA ENTIDAD
Encuentra aspectos relacionados con la creación, naturaleza jurídica, objeto, representante legal, patrimonio y jurisdicción de la entidad.
(DIAN NIT 800.197.268)
ORGANIGRAMAS
Conozca la estructura orgánica de la DIAN, en sus niveles administrativos: central, regional, especial y local.
DIRECTIVOS DE LA ENTIDAD
Encuentra información referente a los funcionarios directivos de la entidad como: cargo, dirección, correo electrónico, ciudad, extensiones y fax.
PLAN ESTRATEGICO DIAN 2006 – 2010
En el documento Plan estratégico DIAN 2006 al 2010 encuentra la misión, la visión, las directrices, el mapa estratégico y la estrategia básica de la DIAN.
DIRECCIONAMIENTO
Encuentra los lineamientos que orientan el diario actuar de la entidad y que constituyen el referente para la elaboración de los Planes para el periodo correspondiente.




MISION Y OBJETIVO DE LA DIAN
Una de las entidades del gobierno más importantes y que vela por el correcto pago de nuestros impuestos es la DIAN (Dirección de impuestos y aduanas nacionales).
Su objetivo es garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Además es de su competencia el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Tags: DIAN, Entidades, Impuestos

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MISION (Actualizada)

Como organismo técnico asesor del Gobierno Nacional, el Departamento Nacional de Planeación impulsa una visión estratégica de país, lidera y orienta la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y la programación y seguimiento de los recursos de inversión dirigidos al logro de los objetivos de mediano y largo plazo, orienta, formula, monitorea, evalúa y hace seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo económico, social y ambiental del país, a través de un trabajo interinstitucional coordinado con las entidades del orden nacional y territorial, con sentido de responsabilidad frente a la ciudadanía.

VISON (Actualizada)

El Departamento Nacional de Planeación se proyecta a 2019 como la entidad del Gobierno Nacional que orienta, formula, monitorea, evalúa y hace seguimiento a políticas, planes, programas y proyectos que contribuyen al desarrollo económico, social y ambiental del país; a una planeación e inversión efectivas con evaluaciones de impacto y de gestión de las políticas que promuevan el desarrollo institucional del Estado mediante el uso de herramientas modernas de gestión, personal idóneo, sustentado en los principios de una gestión pública eficaz, eficiente, transparente y cercana a los intereses de los ciudadanos.


FUNCIONES
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCION NUMERO 11406 DE 2005
(Noviembre 29)
por la cual se crea el Comité de Formación Académica y se establece el procedimiento para el otorgamiento de los apoyos económicos para educación superior y postgrado
a los empleados públicos de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.-
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 61 del Decreto 3626 del 10 de octubre de 2005, y
CONSIDERANDO
Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que las entidades públicas deben implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de sus funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;
Que el Decreto-ley 765 de 2005, mediante el cual se modifica el sistema de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece en el inciso segundo del artículo 53 que el reglamento fijará las condiciones y requisitos para apoyar a las empleados en el desarrollo de los estudios de nivel formal tanto a nivel superior como de postgrado;
Que en virtud del artículo 61 del Decreto Reglamentario 3626 de 2005, corresponde al Director General establecer los procedimientos necesarios para otorgar apoyos educativos a los empleados de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;
Que el artículo 114 de la Ley 30 de 1992 señala que: “Los recursos fiscales de la Nación, destinados a becas o créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Ice tex, y a él corresponde su administración” y que el parágrafo del mismo artículo señala que los recursos destinados a programas de pregrado y postgrado serán administrados por el referido Instituto;
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Ice tex, suscribieron en el año de 1994 un Convenio Interadministrativo, aún vigente, para la administración de fondos destinados a los apoyos educativos,
RESUELVE:
Artículo 1°. Comité de Formación Académica. Crear el Comité de Formación Académica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cual estará integrado por el Secretario de Desarrollo Institucional, quien lo presidirá, el Secretario General, el Subsecretario de Personal, el Subsecretario de Recursos Financieros y el Subsecretario de Desarrollo Humano, quien actuará como Secretario del mismo. Todos los miembros de este Comité tendrán voz y voto.
Los miembros del Comité podrán invitar a otros empleados públicos, quienes podrán comparecer a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 2°. Funciones. El Comité de Formación Académica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá las siguientes funciones:
2.1.1. Estudiar las solicitudes de apoyo educativo presentadas por los empleados públicos de Carrera de la DIAN.
2.1.2. Adjudicar los apoyos educativos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, dejando constancia de cada solicitud rechazada y aprobada.
2.1.3. Suscribir las actas en las cuales consten las decisiones adoptadas.
Artículo 3°. Destinatarios. Los apoyos educativos están dirigidos exclusivamente a los empleados públicos de Carrera de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para cursar estudios de nivel superior y de postgrado en centros educativos aprobados por el Gobierno Nacional.
La Entidad se abstendrá de otorgar apoyos educativos para cursar seminarios, diplomados, preparatorios o cursos para opción a título o derechos de grado.
Artículo 4°. Requisitos. Para ser beneficiario de los apoyos educativos, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 del Decreto 3626 de 2005.
Artículo 5°. Monto de los apoyos educativos para pregrado y postgrado. Los montos de los apoyos educativos se determinarán por el Comité de Formación Académica, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se determine en cada vigencia y a su incorporación al fondo administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Ice tex, en virtud del convenio suscrito entre este y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Artículo 6°. Solicitud del apoyo educativo. Los empleados públicos de Carrera interesados por primera vez en obtener apoyos educativos deberán efectuar la solicitud correspondiente ante el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial, Jefe de Grupo Interno de Personal de cada Administración, o ante el funcionario que el administrador delegue para esta tarea en cada administración y para el Nivel Central, ante la Subsecretaría de Desarrollo Humano, anexando los siguientes documentos:
• Formato de solicitud de la DIAN debidamente diligenciado.
• Formulario de solicitud Ice tex debidamente diligenciado.
• Copia del recibo de pago de la matrícula o copia de la constancia de admisión en la que conste el valor de la matrícula.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del estudiante y del codeudor.
• Fotocopia de la declaración de renta o certificado de ingresos del codeudor.
• Constancia del centro docente en la que se especifique el tipo de programa académico, el trimestre, semestre o año que se va a cursar o que se está cursando y el valor del mismo.
• Justificación de la carrera demostrando que la misma guarda relación con las funciones propias de la Entidad.
• Para quienes estudian por períodos anualizados en el segundo semestre del año, deben enviar nuevamente el formato de solicitud DIAN, precisando que se trata de una solicitud anual.
Los empleados públicos que presentan renovación de apoyo educativo deben presentar los siguientes documentos:
• Formato de solicitud de la DIAN debidamente diligenciado.
• Copia del recibo de pago de la matrícula o copia de la certificación de admisión, en el que conste el valor de la matrícula.
• Certificación que acredite haber cursado y aprobado el año o semestre anterior de la formación académica para la cual se solicitan los apoyos.
• Certificación o constancia del semestre para el cual solicita el apoyo educativo.
Parágrafo. El empleado público que suspenda temporal o definitivamente los estudios, cambie de programa académico, centro educativo o pase de pregrado a postgrado, debe comunicarlo por escrito a la DIAN, de conformidad con el reglamento operativo DIAN-Icetex, anexando en la nueva solicitud los documentos que se exigen para el otorgamiento del apoyo económico.
Artículo 7º. Responsabilidades. Con el fin de garantizar el cumplimiento del procedimiento señalado en la presente resolución, se establecen las siguientes responsabilidades:
7.1. Jefe Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial, Jefe Grupo Interno de Trabajo de Personal de cada Administración o funcionario que delegue el administrador
7.1.1. Recepcionar y verificar que se acrediten los documentos de que trata el artículo anterior.
7.1.2. Comunicar al solicitante por escrito, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día de recepción en cada período, las inconsistencias, errores o falta de documentos que detecten, con el fin de que el solicitante haga las correcciones antes de que la información sea enviada a la dependencia correspondiente.
7.1.3. Informar a la Subsecretaría de Desarrollo Humano el recibo de solicitudes extemporáneas.
7.1.4. Organizar el archivo y conservar los documentos aportados por los solicitantes.
7.1.5. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Humano, Dirección Regional o Administración Especial, según corresponda, dentro de los plazos establecidos, la documentación aportada por los solicitantes.
7.2. Subsecretaría de Desarrollo Humano
7.2.1. Recepcionar y verificar que se acrediten, por parte de los empleados públicos de Carrera, los documentos de que trata el artículo 6° de la presente resolución.
7.2.2. Comunicar al solicitante del Nivel Central, por escrito, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día de recepción en cada período, cuando se detecten solicitudes que hayan sido diligenciadas incorrectamente o que les hiciere falta algún documento, con el fin de que el solicitante haga las correcciones o allegue los documentos requeridos.
7.2.3. Recepcionar la información en medio magnético que llega de las Direcciones Regionales, Administraciones Especiales y del Nivel Central, con el propósito de consolidar el banco de datos de los apoyos educativos solicitados.
7.2.4. Certificar la calidad de empleados públicos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera y la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño.
7.2.5. Solicitar al Jefe de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias los certificados de antecedentes disciplinarios de los solicitantes, con el fin de constatar la no existencia de sanciones disciplinarias en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
7.2.6. Citar al Comité de Formación Académica cuando lo considere pertinente.
7.2.7. Preparar la documentación objeto de análisis y evaluación por parte del Comité de Formación Académica.
7.2.8. Remitir a las Direcciones Regionales y Administraciones Especiales, Locales, Delegadas y Dependencias del Nivel Central, copia del acta con los listados de los empleados públicos a los que el Comité les ha adjudicado o rechazado el apoyo económico, con el fin de que sean notificados por el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial o el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Personal o por el funcionario delegado por el Administrador para esta labor.
Artículo 8°. Proceso de condonación. Los empleados públicos que sean beneficiarios de los apoyos económicos para estudios de pregrado o postgrado, una vez culminados sus estudios, deberán hacer llegar a la Subsecretaría de Desarrollo Humano o al Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial o al Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Personal o al funcionario delegado por el Administrador para esta tarea, según corresponda, la respectiva acta de grado, diploma o certificado de notas, para efectos de que la Subsecretaría de Desarrollo Humano tramite ante el Ice tex el proceso de condonación del crédito educativo.
Artículo 9°. Compulsar copia de la presente resolución a la Secretaría General, a la Secretaría de Desarrollo Institucional, a la Subsecretaría de Recursos Financieros, a la Subsecretaría de Personal y a la Subsecretaría de Desarrollo Humano, para lo de su competencia.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2005.
El Director General,
Oscar Franco Charry.
(C.F.)





OIT (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO)

ANTECEDENTES
Desde su creación, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha llevado a cabo esfuerzos para la prevención y erradicación del trabajo infantil. A lo largo de su existencia, la OIT ha guiado su acción a partir de la estipulación de una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo como criterio garante del derecho fundamental de los niños y niñas a la educación.
En la primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en 1919, se adopta el primer convenio internacional sobre trabajo infantil, el Convenio (núm. 5) sobre la edad mínima (industria), que prohíbe el trabajo de niños y niñas menores de 14 años en establecimientos industriales. En los años siguientes adopta otros convenios que establecen criterios respecto a la edad mínima en distintos sectores como agricultura, trabajo marítimo, trabajos no industriales, pesca y trabajo subterráneo.
En 1973 adopta el Convenio (núm. 138) sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, el cual aplica a todos los sectores económicos y a todos los niños y niñas que trabajan. Este instrumento contiene la definición internacional más completa y autorizada sobre la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Además, facilita un enfoque flexible y progresivo del problema, sobre todo para los países en desarrollo.
Posteriormente, la OIT adopta, en 1999, el Convenio (núm. 182) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. Trata de aquellas actividades que esclavizan al niño o niña, lo separan de su familia, lo exponen a graves peligros y enfermedades, o lo dejan abandonado a su suerte en las calles de las ciudades desde tierna edad.
Para fortalecer y consolidar las acciones adelantadas, la OIT lanza en 1992, como una enérgica ofensiva contra el trabajo infantil, el Programa Internacional de Erradicación de Trabajo infantil (IPEC). Desde su creación este programa ha movilizado el apoyo y voluntad de una gran cantidad de países y ha ejecutado acciones urgentes en las regiones más afectadas por la presencia de este flagelo, como lo son Asia, África y América Latina. El objetivo principal de este Programa es impulsar el proceso de eliminación del trabajo infantil a través de acciones conjuntas con gobiernos, organizaciones de empleadores, de trabajadores, organizaciones no gubernamentales y otros grupos sociales.
El Programa para América Latina, que se inició en 1996, ha contribuido a enfrentar el problema en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Para su expansión el Programa ha contado con el apoyo económico de diversos donantes, entre ellos, España, los Estados Unidos de América, Holanda, Canadá, Italia y Noruega.

El IPEC EN COLOMBIA

Desde 1996, el Programa IPEC inicia acciones en Colombia. La implementación de este programa ha tenido como propósito fundamental brindar asistencia técnica y cooperación a las organizaciones de gobierno, de trabajadores, de empleadores, ONG y representantes de la sociedad civil, integradas alrededor del Comité Interinstitucional de Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Joven Trabajador, para enfrentar la problemática e impulsar una sólida y unificada política nacional en el tema.
El Comité, creado en 1995 mediante Decreto Presidencial 859 de 1995, es la máxima entidad encargada de la formulación y puesta en marcha de la política nacional de trabajo infantil. A éste concurrió el IPEC, para unirse a éste esfuerzo brindando asistencia técnica e impulsando el desarrollo de una política organizada en las siguientes líneas de acción:
1. Análisis de la situación del trabajo infantil.
2. Transformación de patrones culturales que legitiman el trabajo infantil.
3. Fortalecimiento institucional para la inclusión del tema en las políticas públicas de reducción de la pobreza, educación, salud, recreación, familia y niñez, y generación de ingresos para las familias.
4. Actualización y desarrollo de la legislación nacional en materia de trabajo infantil.
5. Intervención directa sobre grupos delimitados de niños y niñas ocupados en las peores formas de trabajo infantil mediante proyectos que aseguren la acción simultánea y complementaria de distintos sectores, teniendo en cuenta los componentes de educación, salud y actividades alternas a la jornada escolar.
El trabajo en estas líneas a nivel nacional se ha ejecutado a través de tres planes nacionales con vigencias 1996-1999, 2000-2002 y 2003-2006. El Primer Plan tuvo como objetivo primordial hacer visible la problemática sensibilizando a la población, realizando un diagnóstico y estableciendo lazos de compromiso con las organizaciones públicas y privadas. El Segundo Plan alcanzó progresos satisfactorios en el desarrollo de las líneas de acción, gracias a la puesta en marcha de planes operativos anuales que permitieron definir a tiempo metas e indicadores, así como ajustar la planeación a las posibilidades concretas de las entidades. En 2003 se ratificó el Tercer Plan Nacional con vigencia de 3 años, es decir, hasta el 2006. Su objetivo fue continuar fortaleciendo la lucha contra las peores formas a través de la descentralización de la política y el desarrollo de actividades de prevención y restitución de derechos.
Para consolidar los avances dados en el país, en el año 2008 se adopta la Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil y Proteger al joven Trabajador 2008 – 2015. Tal como ésta lo indica, su rasgo esencial es la operatividad o la descripción de pasos claros y conducentes a transformar la vida de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, vinculados al trabajo infantil o a sus peores formas, velando por el cumplimiento de sus derechos fundamentales.

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